Ver Acordada 4713 • Responsables de Legalizacion de documentos • 23-10-2024
Descripcion | Responsables de Legalización de documentos |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de octubre de 2024 VISTO: El Decreto-Ley 3382 referido a la autenticación y legalización de documentos y lo dispuesto al respecto por Acordada N° 2030/78. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 inciso 4 del Decreto-Ley 3282 establece que los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en el Registro Inmobiliario de la Provincia, deben ser legalizados por los órganos judiciales. Así es que por Acordada N° 2030 se determinó que las legalizaciones referidas por el artículo 3 inciso 4 se suscribieran por el Secretario de Superintendencia de la Corte, siendo subrogado en su caso, por quienes se desempeñen como Secretarios en lo penal, trabajo y en lo civil y comercial. Sin embargo, también resulta necesario reglamentar el artículo 4 del mencionado Decreto-Ley en lo referente a la legalización de las firmas de las autoridades o funcionarios que expidan aquellos documentos que deban presentarse en el extranjero, por el Secretario de la Corte de Justicia. A tal efecto, corresponde unificar el criterio respecto a la determinación de el/la funcionario/a judicial con funciones de Secretario/a de Corte, encargado/a de legalizar los documentos que establece el artículo 3 inciso 4 y artículo 4 del Decreto-Ley 3282, dejando en consecuencia sin efecto la Acordada N° 2030. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: Artículo 1: Dejar sin efecto lo dispuesto por la Acordada N° 2030. Artículo 2: Establecer que la legalización de documentos que prevé el artículo 3 inciso 4 y artículo 4 del Decreto-Ley 3382, se practicará por el/la Secretario/a de Corte en el siguiente orden de prelación: a) Secretario/a de Superintendencia Institucional. b) Secretario/a de Inspección de Justicia. c) Secretario/a de la Sala de Sumarios, Reclamos y Recursos Administrativos. Artículo 3: A los efectos establecidos en el artículo anterior, el/la Secretario/a llevará un libro de registro de firmas. Artículo 4: Disponer que las autoridades y funcionarios/as que usualmente expidan documentos cuya firma debe ser legalizada por esta Corte de Justicia conforme lo establecido por el artículo 2, procedan a comunicar sus datos personales y firma autorizada a la Secretaría de Superintendencia Institucional a los fines de su registración. Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia, publíquese en la página web del Poder Judicial y archívese.- |
Firmantes | Pdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec: Dr. Carlos H. Brizuela |
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