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Número | Tema | Resolución | |
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3753 | Que por Resolución de Corte Nº 3539 de fecha 28 de octubre de 2010 se designó a los colaboradores de éste Poder del Estado | RESOLUCION N* 3753 13/10/2011 San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de octubre de 2011. VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución de Corte Nº 3539 de fecha 28 de octubre de 2010 se designó a los colaboradores de éste Poder del Estado, para que integren la Comisión Mixta creada por Ley 5292, encargada de elaborar el proyecto de adecuación de los procedimientos de intervención local a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Que mediante Resolución Nº 3738 de fecha 28/09/11, ésta Corte de Justicia designó para que intervengan . . . | ![]() ![]() ![]() |
3541 | Que por Decreto G. y J. Nº 1345/10, el Poder Ejecutivo de la Provincia asueto administrativo | RESOLUCION Nº 3541 29/10/2010 San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de octubre de 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Decreto G. y J. Nº 1345/10, el Poder Ejecutivo de la Provincia, declaró asueto administrativo el día 02 de Noviembre del corriente año en conmemoración al Día de los Fieles Difuntos y que consiste tradicionalmente en Ceremonias Religiosas y Visitas a la Necrópolis.- Que por tal motivo y a fin de facilitar la concurrencia de la familia judicial a tales actos, Por ello, en uso de las facultades que le . . . | ![]() ![]() ![]() |
3678 | Que mediante Acordada Nº 4151 de fecha 20/12/2010 | RESOLUCIÓN Nº 3678 28/06/2011 San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de junio de 2011. VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acordada Nº 4151 de fecha 20/12/2010 se estableció el turno continuo y permanente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación, con asiento en esta ciudad Capital, hasta el día 30 de junio del presente año, prorrogable por seis (6) meses más, en caso que así lo disponga éste Alto Tribunal. Que la mencionada prórroga resulta . . . | ![]() ![]() ![]() |
1756 | PUESTA EN FUNCIONAMIENTO JUZGADO DE FAMILIA PRIMERA Y SEGUNDA DENOMINACION | RESOLUCION N* 1756 27/02/2004 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Febrero de 2004.- VISTOY CONSIDERANDO: La puesta en funcionamiento de los Juzgados de Familia de Primera y Segunda Nominación y lo dispuesto en el Punto 6 inc. c), del Acuerdo Plenario N* 589, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1*) Determinar que todos los expedientes civiles que hubieren ingresado desde el 01 de Diciembre del 2003 hasta el 29 del corriente mes y año a los Juzgados de Menores N* 1 y 2*, pasen para su tramitación . . . | ![]() ![]() ![]() |
6363 | PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE CONTROL DE GARANTIAS DE CUARTA NOMINACION | RESOLUCION Nº 6363 07OCT2019 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 de Octubre de 2019 VISTO: La puesta en funcionamiento del Juzgado de Control de Garantias de IVª Nominación y el turno permanente hasta el 31 de Enero de 2020 establecido mediante Acordada Nº 4417, Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el titular del mismo, solicitando que, excepcional y provisoriamente, se lo excluya del orden de subrogancias para integración de tribunales de juicio, ello en razón del turno permanente asignado al Juzgado a su cargo Por ello . . . | ![]() ![]() ![]() |
6667 | PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN AL PUBLICO - PROCEDIMIENTO PREVENTIVO Y CONTROL DE CORONAVIRUS - COVID19 | RESOLUCION Nº 6667 21MAY2020 San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de mayo de 2020.- VISTO: El proyecto de Procedimiento Preventivo y Control de Coronavirus COVID-19 para la atención al público en el ámbito del Poder Judicial, elaborado por la Medica Dra. Luciana Collard Borsotti y la Ingeniera en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ing. Maria de los Ángeles Molina CONSIDERANDO: La evolución de la pandemia hace necesario la permanente adopción de medidas preventivas y de acciones dinámicas . . . | ![]() ![]() ![]() |
1044 | PROHIBICION DE INSTALAR SOFTWARE EN LAS COMPUTADORAS DEL PODER JUDICIAL | San Fdo. Del Valle de Catamarca, 10 de Noviembre de 2000.- VISTO Y CONSIDERANDO: Las continuas quejas o denuncias formuladas por distintos abogados del foro local, referentes a la utilización por parte de empleados y funcionarios del Poder Judicial de los equipos de computación para otros fines que no hacen a los servicios específicos que deben prestar para el mejor desempeño de sus funciones laborales. Por ello, el informe presentado por el Sr. Inspector de Justicia y lo dispuesto en Acuerdo extraordinario N* 469, CORTE DE JUSTICIA . . . | ![]() ![]() ![]() |
3596 | PROHIBICION DE ESTACIONAR EN LUGARES RESERVADOS | RESOLUCION Nº 3596 23/02/2011 Corte de Justicia de Catamarca Presidente SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de Febrero de 2011 Corte de Justicia de Catamarca VISTO Y CONSIDERANDO: Atento a las infracciones de transito -estacionamiento en doble fila o en lugares prohibidos- en las cuales se ven involucrados vehículos oficiales en ocasión de realizar trámites internos y conforme a que los espacios reservados para estacionamiento de automotores oficiales se encuentran ocupados por vehículos particulares de Magistrados, . . . | ![]() ![]() ![]() |
3546 | Programa Piloto de Mediación | RESOLUCION Nº 3546 16/11/2010 “2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Corte de Justicia de Catamarca SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Noviembre de 2010.- V I S T O: El Programa Piloto de Mediación, dispuesto por Acordadas Nº 3964 y 4000 y su prorroga implementado por Acordadas Nº 4041 y 4078, Y CONSIDERANDO: Que dicha experiencia ha dado resultados exitosos incidiendo positivamente en la prestación del servicio de justicia por lo que hace necesario prorrogar la vigencia de la misma. Por . . . | ![]() ![]() ![]() |
3836 | PREMIO A LOS 30 AÑOS DE SERVICIO | RESOLUCION N* 3836 28 /12/2011 Corte de Justicia de Catamarca San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2011.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acordadas N° 4.055 y N° 4.057 de fecha 11/02/08 y 25/02/08, respectivamente, la Corte de Justicia ha instituido un premio por la suma de $5.000,00 para todos aquellos Magistrados, Funcionarios y Empleados que han cumplido treinta años de servicios efectivos en este Poder Judicial. Que por efectos del evidente proceso inflacionario ocurrido desde las fechas antes mencionadas, este importe ha quedado sensiblemente devaluado, por lo que . . . | ![]() ![]() ![]() |
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