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Numero | Tema Acuerdo | Acuerdo | |
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4090 | LICENCIA PARA EMPLEADOS CON ANTIGUEDAD MENOR A UN AÑO | ACORDADA N*4090 30/12/2008 San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.- VISTO: La Acordada Nº 4004 que disponía que los agentes del Poder Judicial gozarán de una licencia ordinaria durante los períodos de las feria judiciales del 100% cuando posean una antigüedad mínima de un año y del 50% cuando superen los seis meses quedando sin descanso remunerado aquellos que cuenten con una antigüedad inferior a los seis meses, y CONSIDERANDO: Que es necesario rever la situación de aquellos empleados que no llegan a totalizar . . . | ![]() ![]() ![]() |
4083 | PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TERCERA NOMINACION | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 11 de Diciembre de 2008.- VISTO Y CONSIDERANDO: La puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia de Tercera Nominación y la necesidad de reglamentar el funcionamiento de los mismos a los fines de un mejor servicio de administración de justicia, esta Corte considera conveniente instrumentar el turno de los mismos. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1*) Establecer que el Juzgado de Familia N* 3 entrará en turno . . . | ![]() ![]() ![]() |
4082 | PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y TURNO DE LA CAMARA CRIMINAL DE TERCERA NOMINACION MODIFICA A ACORDADA Nº 3996 | San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Diciembre de 2008. VISTO Y CONSIDERANDO: Que ante la puesta en funcionamiento del la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, con asiento en esta ciudad Capital, resulta necesario regular el régimen de distribución de causas elevadas a juicio por las distintas circunscripciones judiciales que conforman este Poder Judicial. 1) En esa tarea, corresponde determinar la eximición del turno de las Cámaras de Primera y Segunda Nominación, hasta el 31 de Marzo de 2009 en todas . . . | ![]() ![]() ![]() |
4081 | SUBROGANCIA DE LOS FISCALES DE CAMARA Y CORRECCIONALES | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de Diciembre de 2008 VISTO y CONSIDERANDO: La Acordada N* 3998, mediante la cual se establece las subrogaciones de las Fiscalías de Cámara y Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial y el pedido formulado por el Sr. Procurador General a los fines de que se amplíe los términos de la misma y que este Tribunal comparte y hace propios los fundamentos expresados. Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA A C U E R . . . | ![]() ![]() ![]() |
4076 | SUBROGANCIA DE LOS JUECES DE CAMARAS CRIMINALES | San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Setiembre de 2008.- VISTO: Las prescripciones legales vigentes respecto a la subrogación de los Miembros de la Cámara en lo Criminal y de Apelaciones y la necesidad de dictar normas prácticas para la aplicación del Código Procesal Penal de la Provincia (art. 4); Y CONSIDERANDO: Que el art. 4 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Catamarca, (Ley 5097) estable que la Corte de Justicia dictará las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación.- . . . | ![]() ![]() ![]() |
4075 | REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DEL SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS | San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Agosto de 2008.- VISTO: La necesidad de organizar el funcionamiento de la Oficina del Servicio de Reconocimientos Médicos, cuyo ámbito de aplicación se encuentra reglamentado por Acordada N° 3979 -Régimen de Licencias y Justificaciones de Inasistencias para Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranzas, permanente y contratado, del Poder Judicial-. Y CONSIDERANDO: Que resulta indispensable -para garantizar un servicio de justicia dotado de celeridad, eficiencia . . . | ![]() ![]() ![]() |
4074 | IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALES | SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2008.- VISTO Y CONSIDERANDO: La nueva reglamentación implementada por el Banco de la Nación Argentina, en lo que respecta a las “Órdenes Judiciales de Pago” (Libranzas), sobre las distintas cuentas abiertas al efecto en el ámbito de la Provincia de Catamarca, con el objeto de evitar la comisión de posibles hechos delictivos en perjuicio de los fondos depositados judicialmente. Que es menester adaptar el sistema de extracción de fondos por chequeras a los requerimientos y pautas comunicados conforme a normas internas . . . | ![]() ![]() ![]() |
4070 | REGLAMENTO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION | San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de julio de 2008.- VISTO: El proyecto de Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, y CONSIDERANDO: Que el reglamento presentado, tiene por objeto agilizar la tarea del Tribunal en el control del cumplimiento con los requisitos formales exigidos por la ley, como así también brindar a los letrados del fuero un instrumento de guía para la debida presentación de los recursos.- Que habiendo sido el mencionado proyecto analizado por . . . | ![]() ![]() ![]() |
4069 | FERIA JUDICIAL JULIO 2008 | ACORDADA N*4069 02/07/2008 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 de Julio de 2008.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de la Feria Judicial de Julio de 2008, art. 99 Ley 2337 -Orgánica del Poder Judicial- por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1*) Designar el personal para la Feria Judicial del mes de Julio de 2008, (Art. 99 Ley N* 2337 modificada por Ley N* 3136), estableciéndose como horario de feria de lunes a viernes de 08,00 a 12,00 horas, desde el 21de Julio al 01 de agosto inclusive .- CORTE DE . . . | ![]() ![]() ![]() |
4068 | PUBLICACION DE EDICTOS: ADOPCION DE TEXTOS UNIFORMES PARA SU REDACCION | San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Junio de 2008.- V I S T O: Las publicaciones de edictos ordenadas por los magistrados en el Boletín Oficial y en diarios de circulación local. Y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 2122 establece en su artículo 2º que la Corte de Justicia dispondrá, por vía de superintendencia, la adopción de textos uniformes para la redacción de edictos. Que la Acordada Nº 1926, de fecha 10/12/76 dispone que los Tribunales y Juzgados deberán atenerse a . . . | ![]() ![]() ![]() |
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