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4142 • MODIFICACION DEL REGIMEN DE LICENCIAS: AUSENCIA NO JUSTIFICADA • 20-09-2010
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” ACORDADA N* 4142 20/10/2010 San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de octubre de 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la Acordada Nº 3979 “Régimen de Licencias del Poder Judicial”, conforme a las exigencias de la administración de justicia. Que resulta imperioso reglamentar lo concerniente a las “Faltas Sin Aviso” de los agentes del Poder Judicial, como así también actualizar el Art. 40 del citado cuerpo legal. Por ello, en uso de facultades que le son propias, . . .

4284 • CONCURSO CERRADO DE ANTECEDENTES UJIER • 10-07-2010
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO : Las vacantes existentes en el cargo de Ujier para cumplir funciones en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital y la necesidad de cubrir las mismas. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA 1º) Llámase a concurso cerrado de antecedentes y oposi¬ción, al personal administrativo desde el cargo de Jefe de Despacho de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de cubrir cargo vacante de Ujier.-------------- . . .

4133 • CREACION DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO • 05-04-2010
ACORDADA Nº 4133 05/04/2010 “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de abril de 2010. VISTO: El Decreto G. J. Nº 1224/93 que crea el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, el Decreto-Acuerdo Nº 177/10 por el cual el Sr. Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros aprueba el Convenio Marco celebrado entre el Poder Judicial y la Red Interinstitucional para erradicar la violencia -R.I.V.. Y CONSIDERANDO: Que es atribución y deber . . .

4132 • USO DE LA CAMARA GESELL • 16-03-2010
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2010.- VISTO: Que corresponde a la Corte de Justicia, como atribución y deber dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización (art. 206 inc. 4° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y art. 8 inc. 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), como así también la determinación de aquellas normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de la legislación adjetiva . . .

4104 • POLICIA JUDICIAL: REGIMEN DE LACTANCIA • 10-06-2009
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Junio de 2009.- VISTO Y CONSIDERANDO: El reglamento de licencia para empleados de la Policía Judicial y atento a la conveniencia de modificar el mismo, en lo concerniente a la franquicia por lactancia, por ello, en uso de las facultades que le son propias y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 780, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1*) Hacer extensivo a personal de la Policía Judicial lo estipulado en el Art. 18 de la Acordada 3979 en lo que se refiere a: "Reducción . . .

4101 • ESCUELA DE CAPACITACION: AUTORIZACION PARA COBRAR ARANCELES • 23-04-2009
ACORDADA Nº 4101 23/04/2009 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de abril de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de modificar el Reglamento de la Escuela de Capacitación Judicial , aprobado por Acordada Nº 3755 , a efectos de adecuar la normativa vigente al marco de las actuales actividades de la Escuela. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1*) Autorizar al Comité Directivo de la Escuela de Capacitación Judicial a fijar un Arancel por Inscripción en cursos, talleres y Seminarios para cuyo dictado . . .

4100 • REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1144/02 • 23-04-2009
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de abril de 2009.- VISTOS: La Ley N° 5062 que crea el Registro de Deudores Alimentarios y el Decreto Reglamentario N° 1144/02. Y CONSIDERANDO: Que por Acordada N° 3784/02 se determinó que el Registro de Deudores Alimentarios funcione en el ámbito del Archivo de Tribunales, paralelamente con el Registro de Juicios Universales, confiriéndole facultades al Funcionario a cargo del Archivo para implementar las medidas tendientes a la puesta en marcha del mismo, hasta tanto se dicte la reglamentación correspondiente a la Ley N° 5062. Que . . .

4096 • EXTENSION DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA A SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR • 30-03-2009
ACORDADA N*4096 30/03/2009 San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de marzo de 2009.- VISTO: El pedido formulado por el Sr. Procurador General, solicitando extensión de los turnos de los Juzgados de Familia a los fines de semana, a efectos de recepcionar denuncias por violencia familiar, y lo resuelto en Acuerdo Plenario N° 755 de fecha 03/09/08. Y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5082 se crearon los Juzgados de Familia, asignándoles en el art. 7° inc. u) competencia exclusiva en todas las cuestiones que se susciten, relativas a la violencia familiar estatuida por Ley Provincial N° . . .

4094 • CREACION DEFENSORIA PENAL Nº 5 • 26-02-2009
ACORDADA N* 4094 26/02/2009 San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de febrero de 2009.- VISTO Y CONSIDERANDO: La creación y puesta en funcionamiento de la Defensoría Penal N° 5, y la necesidad de reglamentar los turnos de las cinco Defensorías para un mejor desenvolvimiento del servicio, modificando el apartado 1°) de la Resolución N° 92/94. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A: 1º) . . .

4090 • LICENCIA PARA EMPLEADOS CON ANTIGUEDAD MENOR A UN AÑO • 30-12-2008
ACORDADA N*4090 30/12/2008 San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.- VISTO: La Acordada Nº 4004 que disponía que los agentes del Poder Judicial gozarán de una licencia ordinaria durante los períodos de las feria judiciales del 100% cuando posean una antigüedad mínima de un año y del 50% cuando superen los seis meses quedando sin descanso remunerado aquellos que cuenten con una antigüedad inferior a los seis meses, y CONSIDERANDO: Que es necesario rever la situación de aquellos empleados que no llegan a totalizar . . .