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Numero | Tema Acuerdo | Acuerdo | |
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4292 | MODIFICAR LA LISTA DE VECINOS DEL JUZGADO DE PAZ DE LOS VARELA | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de Agosto de 2014 V I S T O Y CONSIDERANDO: La Acordada Nº 4280, la conveniencia de modificar la misma y conforme a las disposiciones del Capitulo XVIII Art. 37 de la Ley Nº 2337 - Orgánica del Poder Judicial, mediante el cual la Corte de Justicia tiene las facultades de confeccionar la lista de conjueces a los fines de que en los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento reemplacen a los Jueces de Paz Legos. Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A: 1º) Dar de . . . | ![]() ![]() ![]() |
4290 | ASUETO JUDICIAL POR EL DÍA DEL ABOGADO 2014 | SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de Agosto de 2014.- V I S T O : La presentación efectuada por autoridades del Colegio de Abogados de Catamarca, mediante la cual solicita se adhiera el Poder Judicial a los festejos por el Dia del Abogado, declarando asueto judicial para el día 29 de agosto próximo, Y CONSIDERANDO: Que, este Tribunal estima conveniente acceder a lo solicitado, como una manifiesta adhesión del Poder Judicial a tal celebración. Por ello, conforme a las atribuciones conferidas en el . . . | ![]() ![]() ![]() |
4284 | CONCURSO CERRADO DE ANTECEDENTES UJIER | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO : Las vacantes existentes en el cargo de Ujier para cumplir funciones en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital y la necesidad de cubrir las mismas. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA 1º) Llámase a concurso cerrado de antecedentes y oposi¬ción, al personal administrativo desde el cargo de Jefe de Despacho de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de cubrir cargo vacante de Ujier.-------------- . . . | ![]() ![]() ![]() |
4283 | FERIA JUDICIAL JULIO 2014 | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 DE JULIO DE 2014.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de la Feria Judicial de Julio de 2014, art. 99 Ley 2337 -Orgánica del Poder Judicial- por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1*) Designar el personal para la Feria Judicial del mes de Julio de 2014, (Art. 99 Ley N* 2337 modificada por Ley N* 3136), estableciéndose la fecha desde el 14 al 25 de Julio y en el horario de lunes a viernes de 08.00 a 12,00 horas.- CORTE DE JUSTICIA Presidente 1ra. Semana . . . | ![]() ![]() ![]() |
4282 | CREACION DE BIBLIOTECAS EN CADA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL INTERIOR PROVINCIAL | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA 30 de Junio de 2014 VISTO: El Acuerdo Plenario Nº 846 de fecha 06/JUL/20111 arribado a la Corte de Justicia en relación al proyecto de Creación de Bibliotecas en las Circunscripciones del interior de la provincia, propuesto por la Secretaria de Biblioteca, y CONSIDERANDO: Que en virtud del material bibliográfico existente en las distintas circunscripciones del interior provincial, remitido por la Corte de Justicia periódicamente, hace necesario, organizar y reglamentar la puesta en funcionamiento de un espacio físico único, . . . | ![]() ![]() ![]() |
4279 | DECRETAR ASUETO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSION DE TERMINOS A PARTIR DE LAS 10 HS | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Mayo de 2014. VISTO Y CONSIDERANDO: El Asueto Administrativo decretado por el Poder Ejecutivo Provincial para el día de la fecha, con motivo de participar de la ceremonia de despedida de los restos mortales de Mons. Elmer Osmar Miani Obispo Emérito de la provincia de Catamarca, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA 1º) Declarar asueto administrativo con suspensión de términos para todas las dependencias . . . | ![]() ![]() ![]() |
4278 | MONTO DE ARANCELES PARA EL DILIGENCIAMIENTO JUDICIAL | ACORDADA N* 4278 07 MAY2014 San Fdo. Del Valle de Catamarca, VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos mediante Acordada Nº 4245, establecidos para la realización de diligencias judiciales, atento el incremento y la fluctuación de los costos de mercado. Por ello y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 943, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Mantener el diligenciamiento GRATUITO, dentro del Radio del Tribunal, incluyendo Los Estrados del mismo, comprendiendo las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa . . . | ![]() ![]() ![]() |
4277 | ASUETO ADMINISTRATIVO PARA LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL POR EL ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE RECREO | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, VISTO y CONSIDERANDO: La celebración de un nuevo Aniversario de la Fundación de la ciudad de Recreo y el Asueto declarado por lo que el Poder Ejecutivo Municipal para el día 09 de Mayo, invitando a los otros Poderes del Estado a adherirse al mismo. Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Decretar asueto administrativo para la Sexta Circunscripción Judicial, con motivo de conmemorarse Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Recreo para el día . . . | ![]() ![]() ![]() |
4275 | DIFERIR LA PRESENTACION DE ESTAMPILLAS PARA EL PAGO DE TASAS POR REPOSICION DE FOJAS HASTA EL LLAMADO DE AUTOS PARA RESOLVER | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Marzo de 2014 VISTA: La nota presentada por el Presidente del Colegio de Abogados informando la situación planteada en el ejercicio de la profesión, ante la imposibilidad de cumplir con los sellados de ley, atento al faltante de estampillas; Y CONSIDERANDO: Que ante situaciones similares a la planteada actualmente, motivó el dictado por parte de este Tribunal de Acordadas respectivas, a fin de evitar sobretasas que deberían pagar los abogados del foro local y que en definitiva son soportadas por sus clientes. Por ello . . . | ![]() ![]() ![]() |
4274 | FUNCIONARIO ACTUANTE EN PROCESOS DE EJECUCION DE MULTAS | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Marzo de 2014.- VISTO La disposición obrante en el Art. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca, respecto a la atribución de este Tribunal, de determinar quienes serán los funcionarios encargados de promover la ejecución de las multas. Y CONSIDERANDO: Que, es potestad atribuida a los jueces, por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica, la aplicación de las medidas disciplinarias autorizadas. Que, en lo atinente al importe de las multas que no tuviese destino especial establecido por el Código, su aplicación se dirige . . . | ![]() ![]() ![]() |
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