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Numero | Tema Acuerdo | Acuerdo | |
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4395 | MODIFICACION SISTEMA DE SUBROGANCIA FISCALES PENALES | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Septiembre de 2018 VISTO: La necesidad de realizar modificaciones a lo dispuesto en Acordada Nº 4246/13, atento la presentaciónde Fiscalía General y la remisión dispuesta por el Sr. Procurador General de la Corte. Y CONSIDERANDO: Que, el Sr. Procurador General de la Corte de Justicia en representación del Ministerio Público Fiscal, remite para tratamiento en Acuerdo Plenario, la modificación del sistema de subrogancia dispuesto por Acordada Nº 4246/13. Que, el marco normativo obrante en la materia se corresponde con lo dispuesto por . . . | ![]() ![]() ![]() |
4222 | SUBROGACION DEL UJIER EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012. VISTO : La existencia de un Oficial de Justicia, en cada circunscripción judicial del interior, y la necesidad de reglamentar el sistema de subrogación obrante a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la provincia de Catamarca, en la actualidad se encuentra dividida en seis circunscripciones judiciales, existiendo actualmente en el interior la designación de un Oficial de Justicia/ Ujier por cada circunscripción del interior en Andalgala, Belén, Santa María, Tinogasta, y Recreo. - - . . . | ![]() ![]() ![]() |
4221 | ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA: PUBLICIDAD | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Octubre de 2012. VISTO : La necesidad de otorgar una publicidad adecuada a la iniciación de la Acción de Prescripción Adquisitiva, en marco del principio de publicidad de los actos procesales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y CONSIDERANDO: Que, la acción de prescripción, conlleva en la actualidad la impresión de un tramite, que sin perjuicio del rigor establecido en los Art. 319, 330 y s.s. del C.P.C.C, en ninguna normativa obrante prevé la individualización material del inmueble sujeto a prescripción. - - - - . . . | ![]() ![]() ![]() |
4240 | MESA DE ENTRADAS DE EJECUCION FISCAL | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 12 de Abril de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO : La necesidad de implementar una pauta específica, que agilice y otorgue celeridad al tramite impreso para el ingreso de causas destinadas al Juzgado de Ejecución Fiscal, en virtud de resultar las mismas, eximidas del sorteo correspondiente y habida cuenta la competencia única y exclusiva del Juzgado en la materia. Que la Acordada Nº 4188/11, dispuso en su Art. 2 la remisión sin sorteo y a dicho Juzgado de Ejecución, de la totalidad de causas judiciales que ingresen con el procedimiento fiscal. Resultando . . . | ![]() ![]() ![]() |
4460 | CREACIÓN DEL REGISTRO DE JUICIOS COLECTIVOS | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 11 AGO 2020 VISTO: La posibilidad de accionar judicialmente para la defensa de derechos de incidencia colectiva o de intereses difusos (art. 43 Const. Nacional, art. 18 Const. Provincial, arts. 14 inc. b, 240, 1102 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y Ley Provincial Nº 5.034) y el efecto expansivo que producen las sentencias definitivas pasada en autoridad de cosa juzgada en esta clase de procesos (art. 33 Ley Nº 25.675, art. 54 Ley Nº 24.240); Y CONSIDERANDO: Que la creación de un registro de acciones colectivas tiende . . . | ![]() ![]() ![]() |
4284 | CONCURSO CERRADO DE ANTECEDENTES UJIER | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO : Las vacantes existentes en el cargo de Ujier para cumplir funciones en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital y la necesidad de cubrir las mismas. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA 1º) Llámase a concurso cerrado de antecedentes y oposi¬ción, al personal administrativo desde el cargo de Jefe de Despacho de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de cubrir cargo vacante de Ujier.-------------- . . . | ![]() ![]() ![]() |
4342 | FERIA JUDICIAL JULIO 2016 | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 04 DE JULIO DE 2016.- VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de la Feria Judicial de Julio de 2016, art. 99 Ley 2337 -Orgánica del Poder Judicial- por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1º) Designar el personal para la Feria Judicial del mes de Julio de 2016, (Art. 99 Ley Nº 2337 modificada por Ley Nº 3136), estableciéndose la fecha 11 al 22 de julio de 2016, en el horario de lunes a viernes de 08.00 a 12,00. horas.- CORTE DE JUSTICIA Presidente 1ra.y 2da. sem. Dr. José Ricardo CACERES Ministro 1ra. y 2da. sem. Dr. . . . | ![]() ![]() ![]() |
4297 | AUTORIZACION PARA JUECES DE PAZ A REALIZAR CERTIFICACIONES | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 NOV 2014 VISTO : La normativa dispuesta en el Art. 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337/70, mediante la cual en los lugares donde no haya escribanos con registro, los Jueces de Paz legos, pueden autorizar escrituras publicas y actos notariales llevando con tal objeto, protocolos en la misma forma que los escribanos públicos. Y CONSIDERANDO: Que, advierte esta Corte de Justicia, la necesidad que se suscita en determinar con exactitud el campo de actuación y competencia de los Jueces de Paz, en la realización de actividades notariales . . . | ![]() ![]() ![]() |
3923 | ADICIONAL POR TAREA JURIDICA: BONIFICABLE Y NO REMUNERATIVO | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de Mayo de 2005 VISTO y CONSIDERANDO: La creación por Acordada N* 3922 del Adicional de Tarea Judicial para todos los Empleados de este Poder del Estado. Que dicha decisión requiere la determinación del carácter de tal adicional a los fines de su concreta liquidación a los agentes beneficiarios.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA ACUERDA . . . | ![]() ![]() ![]() |
4246 | SUBROGANCIA DE FISCALES DE CAMARA Y CORRECCIONALES | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 05 de Junio de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de realizar modificaciones en lo establecido en la Acordada Nº 4081/08, atento la presentación realizada por la Sra. Fiscal General. Por ello y lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 912, Punto 5. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA I) Determinar que la subrogancia de los Fiscales de Cámara y Correccionales, en caso de excusación, recusación, licencia, vacancia u otro impedimento, en cuanto a la sustanciación de los respectivos debates de las causas elevadas a juicio, como asimismo . . . | ![]() ![]() ![]() |
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